REQUISITOS PARA UNA FAMILIA ACOGIENTE
El citado Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 222 establece que el acogimiento familiar debe cumplir cuatro condiciones:
1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente;
2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece,
3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,
4. Garantizar que las relaciones del niño, niña y adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad.
El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los “acogientes” para la declaratoria de idoneidad”.
REQUISITOS PARA EL NIÑO ACOGIENTE
Modalidad de acogimiento familiar
El acogimiento familiar se fundamenta en el principio del interés superior del niño,
niña o adolescente por encima de cualquier otro interés. Se selecciona la familia
idónea en función de las necesidades que presenta la niña, niño o adolescente
sujeto de acogimiento. En consecuencia es una medida alternativa para garantizar
sus derechos y cubrir sus necesidades facilitando un mayor nivel de bienestar,
seguridad, estabilidad emocional y afectiva. “Durante la ejecución de esta medida,
se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el
abandono y procurar la inserción de la niña, niño o adolescente a su familia
biológica, involucrando a progenitores y parientes”.
El acogimiento familiar implica la participación de tres actores fundamentales:
• La niña, niño o adolescente privado del medio familiar que requiere atención
en acogimiento familiar;
• La familia ampliada calificada idónea quien debe cumplir con la
responsabilidad de velar por el cuidado y protección de la niña, niño o
adolescente acogido;
• La familia biológica que por diferentes razones no han podido satisfacer
adecuadamente la atención a las necesidades básicas de sus hijas/os.
PROCESO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
La ejecución de la modalidad de Acogimiento Familiar se realiza a través la
calificación de familia ampliada, para niñas, niños o adolescentes, de 3 a 17 años 11
meses de edad, hijas/os de padre y/ o madre privados de libertad. Entendiéndose
como familia ampliada a los familiares que se ubican en primero, segundo o tercer
grado de consanguinidad y que de manera solidaria aceptan recibir a la niña, niño
o adolescente en su hogar.
Las familias deberán obtener la condición de idoneidad para acoger a una niña,
niño o adolescente, proceso que es de responsabilidad del MIES con el apoyo de
la entidad cooperante.
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