Diferencias entre el Acogimiento y la Adopción:
A pesar de que tanto el
acogimiento familiar como la adopción son recursos de protección del menor,
son muchas y esenciales las diferencias existentes entre ambos recursos.
Adopción:
- La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica, cuando queda constituida la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.
- La adopción siempre se constituye por resolución judicial.
- En la adopción, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica
- En la adopción, la patria potestad la ejercen los padres adoptivos.
- En el caso de la adopción, no se permite adoptar a un descendiente o a un pariente de segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Acogimiento:
- El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor.
- El acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo (ver acogimiento administrativo) o por resolución judicial (ver acogimiento judicial), cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar.
- En el acogimiento familiar los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario
- En el acogimiento familiar los padres biológicos pueden mantener la patria potestad (en el supuesto de que se haya acordado una medida de guarda del menor).
- En el acogimiento familiar se permite acoger a un menor familiar, en cualquiera de los grados de parentesco (ver acogimiento familiar en familia extensa).
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