¿Qué es el Acogimiento Familiar?
El acogimiento familiar no es una adopción. Se trata de una medida de protección a la infancia mediante la cual se ofrece un entorno familiar adecuado a los menores que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con su familia. Este acogimiento puede ser temporal, mientras se produce la reinserción en la familia de origen o para la adaptación previa a la convivencia con una familia adoptante, o bien permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
La finalidad de la acogida es ofrecer a estos menores un ambiente familiar acorde con sus necesidades afectivas y formativas, hasta que puedan volver con sus familias biológicas.
Las familias de acogida precisan de una formación específica, ya que su nuevo rol requiere una serie de habilidades y conocimientos porque las circunstancias que rodean a un acogimiento son especiales, tales como la temporalidad de la estancia del niño, la posibilidad de que siga manteniendo relación con su familia biológica y el respeto que debe existir hacia los antecedentes personales del menor.
La finalidad de la acogida es ofrecer a estos menores un ambiente familiar acorde con sus necesidades afectivas y formativas, hasta que puedan volver con sus familias biológicas.
Las familias de acogida precisan de una formación específica, ya que su nuevo rol requiere una serie de habilidades y conocimientos porque las circunstancias que rodean a un acogimiento son especiales, tales como la temporalidad de la estancia del niño, la posibilidad de que siga manteniendo relación con su familia biológica y el respeto que debe existir hacia los antecedentes personales del menor.
¿Qué es una familia acogedora?
En términos legales equivale a la figura de familia sustituta, contemplada en el Código de la Niñez y la Adolescencia.Las familias acogedoras son familias de la sociedad civil y voluntarias, que solidariamente abren las puertas de sus casas y sus vidas a niños y niñas que atraviesan situaciones difíciles de vida. Buscan ayudar al niño o la niña y brindarle transitoriamente lo que su familia biológica no le puede dar, con el objetivo fundamental de promover su reinserción familiar. Todo esto debe darse siempre dentro de un marco judicial y nunca fuera de él.
Las familias Acogedoras:
Ofrecen un espacio en su familia al niño o niña que, por diferentes motivos, no puede vivir con la suya.Brindan a este niño la seguridad y el afecto de una familia durante el tiempo que sea necesario (aproximadamente 6 meses).
Favorece la relación entre el niño o niña con sus padres.
Ayuda a este niño a crecer en su situación particular, a pesar de las dificultades que ello implique.
Lo prepara para volver con su familia, una vez que las circunstancias lo permitan.
¿Cuál es el perfil de los niños en acogimiento familiar?
Los menores susceptibles al
acogimiento familiar son aquellos menores, entre los 0 y 18 años, cuyas familias
atraviesan situaciones que les impiden atenderlos adecuadamente, así como los
menores que ya están en acogimiento residencial y que podrían pasar a vivir con
una familia de acogida.
Las familias de acogida les ofrecen un entorno familiar protector estable donde crecer. La relación que mantienen las familias de acogida con las familias biológicas de los menores acogidos es diferente en cada caso, así como el régimen de visitas que se establece según dictaminen los Servicios Sociales que velan por el menor.
Las familias de acogida les ofrecen un entorno familiar protector estable donde crecer. La relación que mantienen las familias de acogida con las familias biológicas de los menores acogidos es diferente en cada caso, así como el régimen de visitas que se establece según dictaminen los Servicios Sociales que velan por el menor.
¿Qué tipos de
acogimiento existen?
Existen varios tipos de acogimiento
familiar:
• Acogimiento familiar simple: este acogimiento tiene un
carácter transitorio, bien porque se prevé la reinserción del menor en su
familia de origen en un corto plazo de tiempo o bien porque se adopta una
medida de protección que revista un carácter más estable. Tiene un plazo máximo
de dos años y está dirigida a menores de cualquier edad, aunque es
preferentemente para los más pequeños.
• Acogimiento familiar permanente: Es para aquellos menores en
los que no hay previsión de reinserción en la familia biológica. Está dirigida,
en general, a menores con más de siete años y, en este caso, puede llegar hasta
la mayoría de edad. En este supuesto, la Entidad Pública puede solicitar del
juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que
faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al
interés superior del menor.
• Acogimiento familiar preadoptivo: Se formalizará por la
Entidad Pública y es previo a la formalización de la adopción que se llevará a
cabo en base a su propia legislación. Otras modalidades de acogimiento
son:
• Acogimiento de urgencia: Tiene la doble finalidad de ofrecer una
atención inmediata a los menores, evitando su institucionalización, y llevar a
cabo un proceso de diagnóstico durante un tiempo que oscila entre 3 y 6 meses.
Se utiliza generalmente con menores de corta edad.
• Acogimientos profesionalizados: El destinado a ofrecer un
ambiente familiar a menores que presentan necesidades especiales o ciertas
particularidades que requieren una atención más especializada. Se trata de
acoger a menores con enfermedades crónicas, discapacidad física, psíquica,
sensorial, trastornos graves del comportamiento, etc.
• Acogimiento familiar simple: este acogimiento tiene un carácter transitorio, bien porque se prevé la reinserción del menor en su familia de origen en un corto plazo de tiempo o bien porque se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable. Tiene un plazo máximo de dos años y está dirigida a menores de cualquier edad, aunque es preferentemente para los más pequeños.
• Acogimiento familiar permanente: Es para aquellos menores en los que no hay previsión de reinserción en la familia biológica. Está dirigida, en general, a menores con más de siete años y, en este caso, puede llegar hasta la mayoría de edad. En este supuesto, la Entidad Pública puede solicitar del juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.
• Acogimiento familiar preadoptivo: Se formalizará por la Entidad Pública y es previo a la formalización de la adopción que se llevará a cabo en base a su propia legislación. Otras modalidades de acogimiento son:
• Acogimiento de urgencia: Tiene la doble finalidad de ofrecer una atención inmediata a los menores, evitando su institucionalización, y llevar a cabo un proceso de diagnóstico durante un tiempo que oscila entre 3 y 6 meses. Se utiliza generalmente con menores de corta edad.
• Acogimientos profesionalizados: El destinado a ofrecer un ambiente familiar a menores que presentan necesidades especiales o ciertas particularidades que requieren una atención más especializada. Se trata de acoger a menores con enfermedades crónicas, discapacidad física, psíquica, sensorial, trastornos graves del comportamiento, etc.
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